1. Derechos de acometida: cuotas de extensión en €/kW solicitado para solicitudes menores de 100 kW.
Baja Tensión.–Cuota: 17,374714 €/kW.
Alta Tensión.–Potencia solicitada ≤ 250 kW, cuota de extensión en €/kW:
2. Derechos de acometida: cuotas de acceso en €/kW solicitado.
Baja Tensión.–Cuota: 19,703137 €/kW.
Alta Tensión.–Cuota en €/ kW:
3. Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de acceso 101,52 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:
4. Derechos de enganche: cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de 9,044760 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota en €/actuación:
5. Derechos de verificación: cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de acceso 8,011716 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:
6. Derechos por actuaciones en los equipos de medida y control.
De acuerdo al artículo 50.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.