DAR DE ALTA UN PUNTO DE SUMINISTRO
Dar de alta un contrato de suministro energético está compuesto por dos partes: un contrato de acceso a la red mediante la distribuidora (instalando el contador, el enganche y acometida) y un contrato de suministro con la comercializadora elegida.
Existen varios motivos por los cuales un cliente decide dar de alta el contrato de suministro, ya sea por una vivienda de nueva construcción que necesita la instalación y el alta del suministro o, por la baja del suministro anterior, producida por el antiguo propietario o inquilino. Para los casos de baja habrá que proceder al igual que si se tratase de una vivienda de nueva construcción, salvo la instalación de la acometida, que ya existe.
TRÁMITES PARA DAR DE ALTA UN CONTRATO DE SUMINISTRO
La contratación del suministro:
Situación 1: el punto de suministro ya existe y está siendo suministrado (existen facturas a disposición del consumidor o empresa) o existe pero lleva tiempo sin ser suministrado.
• En este caso, el consumidor debe subrogarse en el contrato del anterior usuario.
• Si NO incrementa potencia, NO debe pagar derechos de acceso a la red, puesto que ya está conectado. No deberá pagar derechos de extensión.
• Anote la medición que marca el contador en el momento de entrada al inmueble y comuníquela a la empresa distribuidora.
Documentación necesaria para contratar:
DOCUMENTACIÓN PARA CONTRARTAR | ¿REQUERIDO? |
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD | SI |
TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO DE ALQUILER | SI |
NÚMERO DE SU CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO | RECOMENDABLE |
REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE | RECOMENDABLE |
BOLETÍN DE LA DELEGACIÓN DE INDUSTRIA EXTENDIDO POR UN ELECTRICISTA INSTALADOR AUTORIZADO | SI |
LECENCIA MUNICIPAL | SI, EN CASO DE LA PRIMERA OCUPACIÓN O CAMBIO DE USO |
Atención: dependiendo de cuánto tiempo lleve sin suministro, pueden haber caducado los derechos de extensión (en suministros domésticos 3 años)
Situación 2: el punto de suministro no existe.
• Al dar de alta un nuevo suministro ha de pagarse los derechos de acometida que son una contraprestación económica que incluye varios conceptos:
• Se debe solicitar acceso a la red.
• Se debe abonar los correspondientes derechos de acceso y extensión (más adelante se detalla) y realizar la correspondiente acometida.
Documentación necesaria para contratar:
DOCUMENTACIÓN PARA CONTRATAR | ¿REQUERIDO? |
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD | SI |
TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA O LOCAL | SI |
NÚMERO DE SU CUENTA CORREINTE DE ALQUILER BANCARIA O LIBRETA DE AHORRO | RECOMDABLE |
REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE | RECOMDABLE |
BOLETIN DE LA DELEGACIÓN DE INDUSTRIA | SI |
EXTENDIDO POR UN ELECTRICISTA INSTALADOR AUTORIZADO | |
LICENCIA MUNICIPAL | SI EN CASO DE PRIMERA OCUPACIÓN O CAMBIO DE USO |
El cliente debe llamar o acudir a la oficina comercial con la documentación necesaria.
La empresa distribuidora tiene la obligación de:
Informar a los consumidores en el momento de la contratación sobre las potencias disponibles según las distintas tensiones en la zona.
Facilitar información sobre los derechos vigentes en el punto de suministro.
Informar de un presupuesto para la conexión de un nuevo suministro en un plazo determinado.
Ejecutar las instalaciones necesarias para atender el nuevo suministro también en un plazo determinado.
Enganchar e instalar el equipo de medida en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.
Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más convenientes a sus necesidades, a partir de los datos aportados.
Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la Administración.